Si tienes pensado poner en marcha un negocio y no sabes qué tipo de forma jurídica es la que mejor se adapta a tus necesidades o ya eres autónomo, pero quieres crear una sociedad para el ejercicio de tu actividad empresarial, en este artículo analizamos las formas más comunes de constitución para que tu elección sea la correcta.
El empresario individual o autónomo.
Si tu idea es realizar de forma directa la administración de tu empresa realizando una actividad profesional sin la dirección de otra persona, esta puede ser una buena opción.
La persona autónoma es propietaria de la empresa y trabajadora de la misma, independientemente de la actividad que desarrolle y del tipo de trabajo que realice, siendo por ello, la forma de autoempleo por excelencia.
Características de la empresa individual:
- El empresario ejerce el control total de la empresa y dirige su gestión.
- Es el titular y responde de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
- Decide la inversión de capital a realizar para la empresa.
- No requiere de un proceso especial de constitución
- No se hace una distinción entre el patrimonio mercantil y el personal.
Ahora bien, si tu intención es constituir una sociedad tienes que tener en cuenta el tipo de fiscalidad que se les aplica y sus necesidades a la hora de ser constituidas.
Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada.
En este tipo de sociedad mercantil la responsabilidad está limitada al capital de la sociedad y no al patrimonio personal de los socios. El número de socios que la forman es limitado y el capital se encuentra repartido en participaciones de igual valor, siendo el capital mínimo para constituirla de 3.000€.
Características:
- El número mínimo de socios para constituirla es uno, siendo en este caso unipersonal.
- El capital mínimo necesario es 3.000€.
- La responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos y está limitada al capital aportado.
- Los socios pueden ser trabajadores y/o capitalistas.
- El capital social se divide en participaciones.
- Debe contar con un Órgano de Administración formado por un administrador único o dos administradores, solidarios o mancomunados, o un Consejo de Administración, que serán los encargados de convocar la Junta General.
- Los socios tienen una serie de derechos como: participar en el reparto de beneficios si los hubiese, participar en las decisiones de la empresa, derecho preferente ante la compra de participaciones de los socios salientes, además de poder pertenecer al Órgano de Administración.
- Los trámites de constitución y mantenimiento son sencillos.
- Es el tipo de sociedad más habitual en España, sobre todo en el caso de pequeñas y medianas empresas.
Sociedades Anónimas.
Esta forma jurídica es usada por las grandes compañías. Todo el capital está dividido en acciones que representan el capital de cada uno de los socios de la sociedad. La responsabilidad de cada socio es proporcional al capital existente, y requiere un capital mínimo de constitución de 60.000€.
Este tipo de sociedades deben contar con tres órganos obligatorios, que son la Junta General de Accionistas, los Administradores de la sociedad y el Consejo de Vigilancia.
Características:
- Puede constituirla solo una persona.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado por los mismos.
- El capital mínimo necesario es de 60.000€ y se divide en acciones nominativas o al portador.
- Puede haber socios capitalistas y/o trabajadores.
- Debe de responder a las obligaciones fiscales del Impuesto de Sociedades e IVA.
- Las acciones pueden transmitirse libremente.
- Facilita la incorporación de socios inversores.
- La gestión administrativa es más compleja que las demás sociedades, tanto en los trámites de constitución como en el funcionamiento diario.
Sociedad Cooperativa.
La sociedad cooperativa es una asociación de personas que se unen de forma voluntaria para desarrollar una actividad económica o un negocio.
La asociación es dirigida por todos los cooperativistas, con un mínimo de tres, y sus objetivos principales son ofrecer un servicio buscando el beneficio de todos ellos, compartiendo riesgos y apoyándose mutuamente.
Para constituirla no es necesario que los socios aporten una cantidad mínima de capital, sino que ésta quedará establecida en sus propios estatutos.
Características:
- Es una forma de economía social adecuada para empresas en las que los trabajadores son propietarios de la misma.
- Proporcionan puestos de trabajo a los socios.
- El capital queda establecido en los estatutos de la sociedad.
- El capital social está dividido en participaciones.
- Sus obligaciones fiscales son el Impuesto de Sociedades e IVA.
- Deben contar con Órganos de Administración: Asamblea General de socios, Consejo Rector o Administrados Único.
- Mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución.
Sociedades Laborales.
Las sociedades laborales son un tipo especial de Sociedad Limitada o Sociedad Anónima, en las que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores que tienen responsabilidad limitada al capital aportado por los mismos.
Características:
- El número mínimo necesario de socios es tres, de los cuales dos deberán ser trabajadores con contrato indefinido.
- El capital mínimo necesario para constituirla es de 3.000€ en el caso de las Sociedades Limitadas Laborales y, 60.000€ para las Sociedades Anónimas Laborales.
- El capital social queda dividido en participaciones en las S.L.L y en acciones nominativas o al portador en las S.A.L.
- Como Órganos de Administración requiere de Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.
- En el caso de que la sociedad obtenga beneficios puede autofinanciarse con el Fondo Especial de Reserva.
Sociedad Colectiva.
Para constituir este tipo de sociedad es necesario contar con un mínimo de dos socios que tendrán responsabilidad ilimitada, es decir, ante cualquier deuda harán frente con su patrimonio personal. Su constitución no requiere de capital inicial y la entrada de nuevos socios deberá ser aprobada por todos los anteriores.
Sociedad Comanditaria.
En estas sociedades coexisten los socios colectivos, que aportan trabajo, y los socios comanditarios, que aportan capital. Los primeros responderán con su patrimonio personal ante deudas de la sociedad, mientras que los segundos tendrán una responsabilidad limitada.
Para crear una sociedad comanditaria se necesita, al menos, dos socios que lo harán formal en escrituras públicas sin tener que aportar un capital mínimo.
Sociedad Civil.
Este tipo de sociedad se rige por un contrato en el que dos o más socios ponen en común bienes, dinero o trabajo con el propósito de repartir el beneficio obtenido. La sociedad civil no requiere capital mínimo de constitución ni su elevación a escrituras públicas, excepto que se aporten bienes inmuebles, aunque tampoco se inscribirán en el Registro Mercantil. La responsabilidad de los socios es ilimitada y su tributación será en el Impuesto de Sociedades.
Si después de conocer los tipos de sociedades mercantiles existentes y sus rasgos sigues teniendo dudas, en Avanza podemos ayudarte a llegar más lejos con tu empresa.