Bajo la Orden de 15 de octubre de 2021, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.
Estas subvenciones se dividen en dos líneas:
Línea 1: Dirigida a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta agraria y mutualistas.
Línea 2: Dirigida a las sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía.
Y en cada línea se subvencionan dos modalidades de proyectos de inversión:
Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.
Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.
Requisitos para poder solicitar las subvenciones
- Para la línea 1, los autónomos y los mutualistas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Andalucía, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o en la mutualidad alternativa correspondiente.
- Para la línea 2, las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas legalmente constituidas con domicilio social en Andalucía, que se encuentren inscritas o calificadas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente, activas y que no estén incursas en situación administrativa de cierre registral.
Estos requisitos deben reunirse en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Cuantía de las subvenciones
El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables en cada una de las modalidades de los proyectos de inversión, con el límite máximo de 6.000 €, impuesto sobre el Valor Añadido excluido. En todo caso, para que el proyecto de inversión sea subvencionable éste deberá tener un coste mínimo de 1.000 euros.
Plazo de ejecución
Los proyectos de inversión tendrán como fecha máxima de ejecución seis meses desde que se dicte la resolución de concesión.
Se permite la ejecución parcial de los proyectos de inversión presentados, con actuaciones iniciadas en el plazo máximo de seis meses anteriores a la publicación del extracto de cada convocatoria, siempre que dichos proyectos queden completamente ejecutados en fecha posterior a aquella publicación y, en todo caso, en la fecha máxima de seis meses desde que se dicte la resolución de concesión.
Gastos subvencionables
Para la Modalidad A:
- Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación, cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial.
- Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (ERP), Customer Relationship Management (CRM) o similar.
- Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.
- Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.
- Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.
- Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización.
Para la Modalidad B:
- Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento online, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet.
- Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.
- Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA) en los pagos electrónicos.
- Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.
- Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web de plataformas Content Management System (CMS).
- Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Servies Provides (MSP) durante el plazo de un año.
Plazo para presentar las solicitudes
Con la publicación de la Orden de 15 de octubre de 2021 se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de transformación digital para autónomos.
El plazo de solicitud estará abierto durante seis meses a partir del día de su publicación en el BOJA, desde el 26 de Noviembre de 2021, hasta el 26 de Mayo de 2022.