Fiscalidad¿Los Donativos son una actividad Económica?

11 octubre , 20210
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Los donativos son las transferencias de una persona u organización a otra, con carácter desinteresado y fines benéficos. Dicho traspaso monetario o de un bien es entendido por el receptor como un regalo sin contraprestación alguna.

Que sea un acto conocido por todos, no lo exime de que exista cierta confusión con las donaciones. Para evitarlo, debemos diferenciar claramente ambos conceptos y conocer su distinto tratamiento fiscal, tanto para empresas como para particulares.

Se puede identificar una donación como el acto de donar y un donativo como el resultado de una donación. Siendo ambas, por tanto, dos tipologías distintas de fiscalidad según la Ley española.

Las donaciones son aquellas transmisiones monetarias o patrimoniales inter vivos (entre personas vivas) o mortis causa (por fallecimiento).  Al tratarse de una acción sin objetivo benéfico, no puede estar sujeta a beneficios fiscales. Su fiscalidad reside en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y depende de cada comunidad autónoma.

Al contrario que las donaciones, los donativos originan bonificaciones o deducciones fiscales a sus emisores. Por lo tanto, se entenderán como donativos las siguientes transferencias:

  • Donativos al Estado, Comunidades Autónomas y entidades municipales
  • Donativos a Organismos Públicos de Investigación
  • Donativos a Universidades públicas
  • Donativos al Instituto Cervantes y otros institutos públicos culturales y/o lingüísticos
  • Transferencias a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002 como asociaciones de utilidad pública, federaciones deportivas y fundaciones

Donativos para particulares

Las personas particulares o los empresarios individuales que tributen en el IRPF, podrán deducir el 75% de 150€ de donación en el Impuesto sobre la Renta. A partir de los 150€, la deducción será de un 30%. En el caso de que hubiese donaciones de la misma cantidad en los dos años inmediatamente anteriores, dicho porcentaje aumentará a un 35%.

Donativos para empresas

Las empresas no pueden beneficiarse de deducciones directas en el Impuesto de Sociedades por sus donativos realizados, tal y como recoge el artículo 10.3 de la Ley 27/2014.

Podrán deducirse el 35% del donativo o el 40% en el caso de que se trate de una donación plurianual, tras haber calculado la cuota a pagar del Impuesto de Sociedades.

En la contabilidad de una empresa, los bienes donados en una empresa deberán ser dados de baja en la misma. Los donativos dinerarios serán registrados en la cuenta 678 si son esporádicos, o en la 659 si son habituales. Los donativos patrimoniales, en cambio deberán ser registrados en la cuenta 477 si no están exentos de IVA, o en la cuenta del subgrupo 67, en caso contrario.

Donaciones de patrimonio y el IVA

Estas situaciones son algo más complejos, para los donativos patrimoniales, de bienes o derechos, se debe tener en cuenta el Impuesto sobre el Valor añadido. En el caso de los donativos de inmuebles se puede aplicar la exención del IVA de la Ley 37/1992.

Como conclusión, la fiscalidad y el resultado de la liquidación de los impuestos a los que el donante esté sujeto IRPF o Impuesto de Sociedades, dependerá de la naturaleza del donativo.

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