JurídicoEl Tribunal Constitucional anula la plusvalía municipal

4 noviembre , 20210
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El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), al considerar que el sistema objetivo de cálculo del impuesto es inconstitucional al determinar que siempre ha existido incremento de valor cuando se transmite un terreno, independientemente de que tal incremento exista en realidad, y de su cuantía.

¿Qué es el Impuesto de Plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) conocido como “Impuesto de Plusvalía” es un impuesto de titularidad municipal que pagan los ciudadanos al correspondiente ayuntamiento por la venta o la transmisión de un bien inmueble.

No tiene carácter retroactivo

El fallo de la sentencia declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. Es decir, no podrán ser revisadas en base al pronunciamiento judicial los casos ya juzgados, o con resolución administrativa en firme, pero tampoco las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas antes de la fecha de aprobación de esta sentencia ni las autoliquidaciones que no hayan sido solicitadas previamente.

El Tribunal Constitucional no permite en su borrador de sentencia instar la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto presentadas en los últimos cuatro años y conseguir la devolución de lo pagado. Tampoco podrán hacerlo aquellas personas que recibieron una liquidación dictada por las Administraciones locales, ya que, en perjuicio de los contribuyentes, son situaciones ya consolidadas.

Por tanto, solo podrán reclamar la inconstitucionalidad aquellos contribuyentes que antes de dictarse el fallo tuvieran ya abierto un recurso presentado.

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