LaboralLas claves que debes conocer sobre la Reforma Laboral

17 enero , 2022
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el texto del Real Decreto-Ley 32/2021 aprobado en el Consejo de Ministros que recoge el acuerdo para reformar estructuralmente el mercado laboral. El principal objetivo del nuevo marco legislativo es limitar la temporalidad, devolver el equilibrio a la negociación colectiva e incorporar a la legislación ordinaria los expedientes de regulación temporal de empleo.

 

PRINCIPALES MEDIDAS

 

Contratos temporales

Una de las principales novedades de la reforma es la desaparición del contrato por obra y servicio. Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y se reducen, por tanto, las modalidades de contratación disponibles.

Los contratos temporales serán excepcionales por circunstancias de la producción (contrato estructural) o por sustitución de otro trabajador, entendiéndose estas situaciones como algo ocasional e imprevisible.

La duración de los contratos temporales no podrá ser superior a 6 meses, pudiendo ser ampliables a un año si lo permite el convenio de la actividad que se desempeñe. Para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida, la nueva norma permite a las empresas recurrir a este tipo de contratación, cuya duración máxima será de 90 días en el año, no pudiendo encadenarse con otro contrato.

En el sector de la construcción, la modalidad ordinaria de contratación será la indefinida. Una vez terminada la tarea asignada, la empresa estará obligada a efectuar al trabajador una propuesta de recolocación. De ser rechazada esta medida, o no poderse llevar a cabo, el contrato se dará por extinguido y el trabajador recibirá una indemnización del 7% calculada sobre conceptos salariales del convenio.

 

El contrato fijo- discontinuo

Para potenciar el uso del contrato fijo-discontinuo en las tareas de carácter estacional o vinculadas a actividades productivas de temporada, el nuevo texto establece que a estos trabajadores se les computará su antigüedad durante todo el periodo que dure su vinculación laboral. Además, las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas.

 

Los contratos de formación

Se han definido dos tipos de contratos formativos, en alternancia, para quienes lo compaginen con sus estudios, y para la obtención de las prácticas profesionales. Al primer tipo de contrato solo podrán optar estudiantes menores de 30 años y durante un tiempo máximo de dos años. La jornada laboral no podrá exceder el 65% en el primer año ni el 85% en el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución recibida estará adaptada al convenio no pudiendo ser inferior del 60% el primer año y del 75% el segundo. Un tutor o tutora se encargará del seguimiento del plan formativo y del correcto cumplimiento del objeto del contrato.

Los contratos para la obtención de la práctica profesional tendrán una duración de entre seis meses y un año, y podrán celebrarse hasta un máximo de tres o cinco en el caso de personas con discapacidad. La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica, y también contarán con seguimiento tutorial.

 

Subcontratación

En lo que se refiere a la subcontratación, la reforma establece que el convenio colectivo sectorial será el de la actividad desarrollada, con independencia de su objeto social y forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.

En el caso de que la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, el convenio sectorial prevalecerá sobre el de la empresa en materia salarial.

 

Negociación colectiva

La norma recupera la ultraactividad con carácter indefinido. Las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor después de que finalice su vigencia expresa.

 

Nuevos modelos de ERTE

Para suspender empleos o reducir jornadas se crea un mecanismo estructural en los Expedientes de Regulación de empleo llamado “Mecanismo Red”. Este mecanismo contará con dos modalidades: una cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización; y otra sectorial, a la que podrán acogerse las empresas si se aprecian cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de transición profesional.

El tiempo máximo de aplicación para el para el primer caso será de un año y las exoneraciones serán decrecientes del 60% al 20%. En el segundo caso, la duración será de seis meses prorrogables a un año y las exoneraciones alcanzarán el 40%. Las exoneraciones del Mecanismo Red están vinculadas al desarrollo de acciones formativas. La prestación recibida será el 70% de la base reguladora durante todo el periodo y no consumirá paro.

 

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