La jurisprudencia lleva aceptando durante varios años que el obligado al abono de los gastos asociados a la constitución del préstamo hipotecario deben ser abonados por el prestador (banco).
¿QUÉ PUEDO RECLAMAR?
Se ha reconocido por infinidad de Sentencias de Juzgados y Tribunales de toda España, incluyendo por supuesto al Tribunal Supremo, que el reparto del pago de los gastos debe ser el siguiente:
NOTARÍA | 50% BANCO 50% PRESTATARIO |
TASACIÓN | 100% BANCO (Hipotecas antes de 2019) |
REGISTRO DE LA PROPIEDAD | 100% BANCO |
GESTORÍA | 100% BANCO |
Además, si te obligaron a la contratación de un seguro de amortización de préstamo, también puedes reclamar la cuantía abonada por este concepto al haber reconocido la jurisprudencia las ventas vinculadas como una práctica abusiva y, por lo tanto, prohibida.
¿HASTA CUANDO LO PUEDO RECLAMAR?
El Código Civil indica, a los efectos de la acción de restitución, un plazo de 5 años que, jurisprudencialmente se ha indicado que comenzó a contar el 23/01/2019 con el pronunciamiento del TJUE sobre la materia. Por ello, el plazo para reclamar estos gastos será hasta el próximo 23/01/2024.
¿CÓMO PUEDO RECLAMARLO?
En AVANZA ASESORAMIENTO GLOBAL somos expertos en Derecho Civil y bancario, con una larga experiencia en reclamación de gastos de constitución de préstamo hipotecario. Contacta con nosotros y te haremos gratis un estudio de las cantidades que puedes reclamar y las reclamamos por ti sin más coste que el del envío de un burofax a la entidad bancaria, no cobrándote nada más hasta que efectivamente te hayan devuelto las cantidades debidas.