Cuando tienes un negocio sabes que corres el riesgo de que algún cliente no pague una factura o que te deje algún tipo de pago a deber pero, ¿sabes que puedes reclamar este tipo de deudas y de una manera muy sencilla?
El proceso monitorio se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en él se exhibe una alternativa para reclamar las deudas dinerarias. Se trata de una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario.
¿Quién puede solicitarlo y cuáles son los requisitos?
Puede solicitarlo cualquier ciudadano y su objeto se limita a reclamaciones de carácter económico, es decir, de dinero; no pudiendo extenderse a otro tipo de obligaciones como las de dar, hacer o no hacer.
Así, la deuda debe ser:
- Líquida. Es decir, que pueda expresarse numéricamente.
- Determinada. Sabiendo con precisión cuál sería el montante.
- Vencida. Siendo reclamable desde el inicio de la solicitud por superar el plazo de pago.
- Exigible. Estando el deudor obligado a su pago.
En cuanto a la cuantía, tras una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el año 2011, pueden reclamarse deudas de cualquier cuantía. A pesar de ello debes saber que, si las deudas de tu empresa ascienden a más de 2.000 euros será preceptiva la asistencia de un abogado o procurador, y si se trata de una cantidad de menos de 6.000 euros el procedimiento se resolverá mediante un juicio verbal siendo los plazos más breves, a diferencia de lo que ocurriría en caso contrario.
Así, desde AVANZA ASESORAMIENTO GLOBAL os animamos a que os pongáis en contacto con nosotros con el fin de poder ayudaros con los trámites. En Avanza tenemos una amplia experiencia en reclamación de deuda-monitorios, de modo que, te ayudaremos con todos los trámites que conlleva tu recuperación y no tendrás que encargarte de nada.
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