El complemento de paternidad, también conocido como complemento para reducir la brecha de género, es un beneficio adicional incorporado a las pensiones contributivas a partir de febrero de 2021. Su propósito es compensar los posibles perjuicios que pueda haber experimentado un progenitor en su trayectoria profesional al asumir la responsabilidad principal del cuidado de los hijos.
Según la sentencia del Tribunal de Justicia del 12 de diciembre de 2019, se establece que reconocer el derecho a un complemento de pensión, del tipo que esta sea, en caso de tener al menos dos hijos biológicos o adoptados solo a las mujeres y no a los hombres que se encuentren en una situación idéntica constituye una discriminación directa por razón de sexo.
Así, se establece como doctrina que ambos progenitores tienen la posibilidad de recibir simultáneamente el «complemento de maternidad» en sus pensiones. Sin embargo, es importante destacar que no todos los jubilados pueden acceder a este complemento, ya que se deben cumplir una serie de condiciones ineludibles para ser elegible.
¿Qué condiciones se deben cumplir?
Los requisitos para poder beneficiarse de la mejora de pensión por ser padre son:
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Ser hombre, ya que para las mujeres la ley reconoce automáticamente este beneficio sin necesidad de reclamación.
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Tener dos o más hijos, ya sean naturales o adoptivos, previos al acceso a la pensión. (La edad de los hijos no es un factor relevante)
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Estar percibiendo una pensión de jubilación.
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Haber accedido a la jubilación de manera ordinaria, excluyendo las jubilaciones anticipadas.
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Haber alcanzado la jubilación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y,
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Acceder a la jubilación definitiva en las fechas mencionadas incluyendo las jubilaciones parciales.
Si cumples con estos requisitos y decides reclamar el complemento para aumentar tu pensión por ser padre, es crucial hacerlo lo antes posible, ya que el plazo está limitado y se establece hasta el 12 de diciembre de 2024.
En este contexto, el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá en un plazo de cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación.
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