Las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas de crédito que permiten pagar las compras a plazos aplicando intereses, independientemente de que se disponga de saldo o no en la cuenta asociada.
A simple vista funcionarían como una tarjeta de crédito normal, pero la diferencia se encuentra en que el cliente puede aplazar la devolución del dinero en vez de tener que pagar en la fecha de liquidación, equivaliéndose a un crédito de consumo.
De este modo conforme el cliente vaya realizando gastos, el crédito se ira reduciendo. De igual manera, al realizar devoluciones de este, el usuario volverá a aumentar el saldo disponible.
Su principal inconveniente, además de la falta de transparencia en su contratación, son los elevados intereses que se suelen aplicar llegando incluso a superar el 25% TAE, lo que según el poder judicial implicaría usura.
Por este motivo, la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura se ha acogido como herramienta para que los usuarios afectados puedan recuperar su dinero.
¿Qué consecuencias tendrá si es considerada usura?
Si con arreglo a los criterios anteriormente mencionados el Juez considera que existe usura en una tarjeta o crédito revolving, procederá la anulación del contrato con arreglo a los artículos tercero y cuarto de la Ley de Represión de la Usura:
Tal y como refleja la ley de usura, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, es decir, deberá devolver únicamente la cantidad que le ha prestado la entidad financiera, sin intereses.
¿Cómo reclamar las tarjetas revolving?
Muchos clientes se han visto envueltos en una espiral de endeudamiento debido a estas tarjetas. Esto se debe a que conforme el cliente va realizando gastos el crédito se ira reduciendo. Y de igual modo, conforme realice la devolución de una parte de este volverá a tener a su disposición nuevo crédito, entrando de este modo en la espiral de endeudamiento nombrada antes.
Por ello, cada vez es mas común la reclamación por parte de los usuarios. Las principales vías para su reclamación y la recuperación del dinero perdido serán:
- Reclamación extrajudicial: deberemos ponernos en contacto con el Servicio de Atención al Cliente del banco o entidad financiera emisora de la tarjeta revolving. En caso de no obtener respuesta o una negativa deberemos presentar un recurso ante el Banco de España.
- Reclamación judicial: agotadas las vías anteriores deberemos presentar una demanda ante los tribunales, cuya resolución es favorable en la mayoría de los casos debido a una jurisprudencia posicionada a favor del consumidor.
Motivos para la contratación de un especialista:
No será necesario la contratación de un especialista para reclamación extrajudicial, pero teniendo en cuenta los siguientes motivos aconsejamos su recomendación:
- La entidad financiera tratara de ofertarle un acuerdo aprovechándose del desconocimiento del afectado, buscando en todo caso su beneficio ante el del cliente.
- Trataran de retrasar todo lo posible su respuesta, ya que el banco no tendrá motivación por llegar a dicho acuerdo.
- El especialista jurídico tratará de velar en todo momento por los intereses del consumidor y garantizar su defensa, ya que posee los conocimientos necesarios para hacerlo efectivo.
- Al tratar con un especialista, la entidad se verá incitada a llegar a un acuerdo con anterioridad, ya que de llegar a la vía judicial lo tendrían prácticamente perdido, como se ha mostrado con anterioridad en diversas sentencias.
Plazo para su reclamación:
Afortunadamente para los consumidores afectados, no hay plazo máximo para reclamar una tarjeta revolving. Por lo tanto, aquellos consumidores que hayan tenido una tarjeta revolving y en la actualidad ya hayan terminado de pagarla y dejado de utilizarla, pueden seguir acudiendo a la justicia para reclamar.
Por último, como siempre, en Avanza Asesoramiento Global, le recomendamos dejarse guiar por nuestro grupo de expertos que le ayudaran en todo momento con sus necesidades. Garantizando siempre el mejor servicio desde un trato personal y profesional.