¿Qué es el Plan de Igualdad?
Un Plan de igualdad es aquel que busca la igualdad entre hombres y mujeres en el entorno laboral mediante una serie de medidas. Mediante la supresión de limitaciones que impiden la igualdad en las empresas.
Los Planes de igualdad se encuentran recogidos en la Ley Orgánica 3/2007. La cual ha sido actualizada mediante el Real Decreto-Ley 6/2009, el cual establece una serie de nuevas obligaciones que tener en cuenta a la hora de realizarlo.
¿Qué empresas están obligadas a implantar un Plan de Igualdad
Las empresas con menos de 250 trabajadores no tenían la obligación de elaborar un Plan de Igualdad hasta la modificación de la Ley Orgánica 3/2007 por el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2019. La cual obliga su elaboración a todas aquellas empresas con 50 o más trabajadores.
El plan de Igualdad en las empresas se empezará a aplicar dependiendo del volumen de trabajadores de esta:
- 150 trabajadores o más: estarán obligadas actualmente desde marzo de 2020.
- 100 trabajadores: a partir del 7 de marzo de 2021
- Entre 50 y 100 trabajadores: a partir de marzo de 2022.
También habrá que tener en cuenta el convenio de tu empresa que podría obligarte a pesar de tener una plantilla inferior a 50 trabajadores, al igual que si trabajan con Administraciones Públicas también se le podrá exigir.
¿Qué necesito para implementar un plan de igualdad?
El Plan de Igualdad estará formado a partir de una serie de medidas con el objetivo de eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres.
La primera será la creación de una comisión negociadora, que estará formada por trabajadores, sindicatos y el comité de empresa. Esta estará presente durante todo el proceso de elaboración e implementación, y será la encargada de negociar las medidas para alcanza ese equilibrio entre hombres y mujeres. Teniendo acceso a la documentación que se requiera, la cual la empresa tendrá la obligación de facilitar.
Las negociaciones deberán estar recogidas por escrito y firmadas por ambas partes. Teniendo un plazo de hasta 1 año desde el inicio de las negociaciones.
Previamente se elaborará un diagnóstico previo junto al representante legal de los trabajadores basado en los contenidos que deberá incluir nuestro Plan de Igualdad.
¿Qué contenido tendrá tu plan de igualdad?
Una vez obtenido el diagnóstico previo y los datos resultantes, se creará un Plan de Igualdad en base a:
- El registro salarial, facilitara los procesos de selección y salarios de cada categoría.
- Elaboración de una auditoría retributiva.
- Protocolos de prevención del acoso sexual.
- Formación de empleados y directivos respecto a la igualdad de género.
- Representación femenina.
- Conciliación de la vida laboral, personal y familiar
- Órgano encargado del seguimiento y revisión.
- Descripción de las medidas.
Sanciones por no cumplir
Las empresas que no cumplan con la obligación de elaborar dicho plan, podrán ser sancionadas con multas desde 626 hasta 187.515 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
También podrá suponer la perdida de subvenciones y bonificaciones para la creación de empleo por un periodo mínimo de 6 meses.
Confidencialidad de los datos de los trabajadores
También deberemos tener en cuenta la protección de datos de los trabajadores. Por un lado, todas aquellas personas que formen parte de las Comisiones de Igualdad o encargados de la elaboración o seguimiento del Plan, deben guardar silencio profesional. Hay que tener especial cuidado con la divulgación de datos sobre acoso sexual o violencia de género. Garantizando en todo momento confidencialidad de la información y la dignidad de las trabajadoras afectadas.
En Avanza Asesoramiento Global, te recordamos qué si necesitas asesoramiento profesional para cumplir con esta normativa, puedes ponerte en contacto con nosotros para que te ayudemos a poner en marcha un plan adaptado a las necesidades de tu empresa.