Si eres una persona desempleada y estás interesada en iniciar tu propio negocio como autónomo, como socio de una SL o como socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral, capitalizar el paro es una buena opción. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas conocer acerca de este trámite.
¿QUÉ ES?
La capitalización del desempleo permite cobrar en un solo pago el importe pendiente de la prestación por desempleo para hacer frente a la inversión necesaria para crear el negocio.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Pueden solicitar esta medida de apoyo todas las personas que reciban la prestación contributiva por desempleo, que cumplan los siguientes requisitos:
- No haber iniciado una actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
- No haberse beneficiado de otro pago único en los cuatro años anteriores.
- Acreditar el alta como autónomo o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
- No haber impugnado el despido que dé lugar a la situación de desempleo.
¿A QUÉ MODALIDADES SE PUEDE OPTAR?
Las personas autónomas pueden optar a las siguientes modalidades:
- Pago único: Desde la entrada en vigor de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, las personas que realicen una inversión para la puesta en marcha de su actividad pueden financiarla con hasta el 100% de la prestación por desempleo que le corresponda. En el caso de necesitar solo una parte de la prestación, el resto se irá percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales a la Seguridad Social.
- Pagos mensuales: Las personas que no necesiten realizar una inversión para el inicio de su actividad podrán destinar el 100% de su prestación a la compensación de las cuotas mensuales de autónomos.
Las personas que se incorporen a la empresa, los socios de cooperativas y sociedades laborales pueden elegir entre:
- Un único pago de la cantidad a desembolsar como aportación al capital social, si dicho importe fuese inferior a la prestación pendiente de percibir, el resto se podrá dedicar a compensar las cuotas mensuales de autónomo.
- Solicitar el 100% de la prestación pendiente de cobro para compensar las cuotas mensuales a la Seguridad Social.
¿QÚE GASTOS PUEDO CUBRIR?
El importe del pago único debe destinarse a cubrir los gastos derivados del inicio de actividad, entendiéndose como tales los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como el pago de tasas y servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender, entre otros.
Los socios trabajadores de sociedades mercantiles de nueva creación pueden, además, utilizar la capitalización del desempleo para realizar aportaciones al capital social y cubrir los gastos de constitución.
¿PUEDEN SOLICITARLO LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
La respuesta es sí, las personas con una discapacidad mayor o igual al 33% pueden solicitar el 100% de la prestación contributiva en un pago único.
¿DÓNDE SE SOLICITA?
En la Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pudiéndose realizar la solicitud tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar como en cualquier momento posterior.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA?
Junto con el modelo de solicitud debidamente cumplimentado se debe presentar una memoria de la actividad que se va a desarrollar, así como una clasificación detallada de las inversiones a realizar, en el caso de que sean necesarias. Debes tener en cuenta que, los importes indicados en los presupuestos a contabilizar serán sin IVA, ya que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable.
EXENCIÓN EN EL IRPF
El 100% de las cuantías percibidas al capitalizar el paro mediante el pago único están exentas del IRPF, aunque condicionadas al mantenimiento de la actividad durante cinco años.
En Avanza te asesoramos de forma personalizada y te ayudamos a preparar toda la documentación necesaria para que llegues más lejos.