El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, publicado en el BOE el 27 de noviembre de 2025, desarrolla en detalle el régimen del contrato formativo, con especial protagonismo del contrato de formación en alternancia como vía prioritaria para incorporar personas en formación al mercado laboral. BOE+1
El objetivo del Gobierno es claro: dejar en un segundo plano el modelo de becas clásicas y apostar por relaciones laborales reales, con salario, cotización y protección social para las personas en formación.
1. ¿Qué es el contrato de formación en alternancia?
Es un contrato que permite compatibilizar trabajo remunerado y formación oficial (FP, universidad o especialidades del Sistema Nacional de Empleo). La actividad en la empresa tiene una finalidad formativa y debe estar conectada con un plan formativo individual firmado entre empresa, centro formativo y persona trabajadora. BOE
Para las empresas, esto supone una herramienta muy útil para formar talento a medida, con un marco jurídico claro y estable.
2. Límite de contratos formativos por centro de trabajo
El nuevo real decreto introduce un límite máximo de contratos formativos por centro de trabajo, pensado para que las empresas solo asuman el número de aprendices que pueden tutelar correctamente:
-
Hasta 10 personas trabajadoras: máximo 3 contratos.
-
De 11 a 30 personas trabajadoras: máximo 7 contratos.
-
De 31 a 50 personas trabajadoras: máximo 10 contratos.
-
Más de 50 personas trabajadoras: hasta el 20 % de la plantilla con contrato formativo.
Para calcular el límite:
-
No se cuentan las personas que ya están con contrato formativo.
-
Los contratos a tiempo parcial o temporales cuentan como una unidad igual que los de jornada completa.
-
Las personas con discapacidad o capacidad intelectual límite contratadas en formación no computan dentro del límite máximo.
Desde el punto de vista de gestión laboral, es clave revisar bien la plantilla por centro antes de programar nuevas incorporaciones en alternancia.
3. Jornada, salario y trabajo nocturno: puntos clave a controlar
-
El RD 1065/2025 concreta tres aspectos que las empresas deben tener muy presentes: BOE+1
a) Jornada y reparto trabajo–formación
-
La jornada total incluye tiempo de trabajo efectivo y tiempo de formación.
-
El trabajo efectivo no puede superar:
-
el 65 % de la jornada máxima (convenio o legal) en el primer año,
-
el 85 % en el segundo año.
-
b) Prohibición general de horas extra y matices en el trabajo nocturno
-
No se permiten horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo supuestos muy tasados de fuerza mayor.
-
En principio, no se permiten trabajos nocturnos ni a turnos.
-
Sin embargo, excepcionalmente, sí podrán hacerse trabajos nocturnos o a turnos cuando sean imprescindibles para adquirir las competencias del plan formativo y no puedan realizarse en otros horarios, por la propia naturaleza de la actividad (por ejemplo, sectores con producción continua o servicios 24/7). BOE+1
c) Retribución mínima
-
El salario no puede ser inferior al 60 % del salario de convenio el primer año, ni al 75 % el segundo, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
-
En ningún caso puede bajar del SMI proporcional. BOE
-
4. Tutoría interna: nuevas obligaciones para la empresa
El decreto refuerza la dimensión formativa del contrato y da más peso a la tutoría en la empresa: BOE+1
-
Cada persona trabajadora en alternancia debe tener:
-
un/a tutor/a designado por el centro de formación;
-
y otro/a tutor/a designado por la empresa.
-
-
La persona tutora en la empresa debe tener formación y experiencia adecuadas, y encargarse del seguimiento del itinerario formativo-laboral y de la evaluación del desempeño.
-
Cada tutor/a en la empresa puede tener hasta 5 personas en contratos formativos, o 3 si el centro de trabajo tiene menos de 30 personas trabajadoras.
Además, el RD permite que la tutoría se comparta entre varias personas, siempre coordinadas por el tutor o tutora principal, lo que facilita la organización interna.
5. Bonificaciones: se mantiene el atractivo económico
La norma mantiene el esquema de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para financiar parte de la formación y de la tutorización, lo que hace que el contrato de formación en alternancia siga siendo una de las vías más competitivas de incorporación de personal joven.
6. Cómo te ayudamos desde Avanza Asesoramiento
Desde Avanza Asesoramiento acompañamos a empresas y autónomos en todo el proceso:
-
Análisis de tu plantilla y centros de trabajo para ver cuántos contratos formativos puedes asumir.
-
Revisión de convenios, jornada y salario para asegurar el cumplimiento del RD 1065/2025.
-
Coordinación con centros formativos para la correcta elaboración del plan formativo individual.
-
Gestión de bonificaciones y comunicaciones ante la Seguridad Social y el SEPE.
-
Prevención de riesgos de inspección y de devolución de bonificaciones por incumplimiento de la parte formativa o de tutoría.
👉 Si quieres que revisemos tus contratos actuales o que te ayudemos a implantar el contrato de formación en alternancia en tu empresa, puedes escribirnos a:
📧 info@avanzaasesoramiento.com / 957 932 473 / 644 196 161


